Plazos para remitir facturas
Desde 2017, las facturas emitidas a empresas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.
Hasta 2016, eran de aplicación las siguientes reglas:
– Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
- Remisión. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.
Desde 2017, las facturas deben de seguir las siguientes reglas:
- Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
- Remisión. Deben de ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.
Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (las empresas ya no disponen de un mes para su remisión).
Ejemplo:
FECHA DE LA OPERACIÓN | PLAZO MAXIMO 2016 | PLAZO MAXIMO 2017 | ||
Fecha de emisión | Fecha de remisión | Fecha de emisión | Fecha de remisión | |
20 de marzo | 15 de abril | 15 de mayo | 15 de abril | 15 de abril |
1 de mayo | 15 de junio | 15 de julio | 15 de junio | 15 de junio |
Régimen sancionador:
Hay que tener en cuenta que no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto puede ser sancionado con un 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o remisión sobrepase el plazo indicado.