Asesoría C&M – C&M https://asesoriacym.com Wed, 09 May 2018 14:07:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.7 https://asesoriacym.com/wp-content/uploads/2017/04/cropped-logo-CM_4_smaller-32x32.png Asesoría C&M – C&M https://asesoriacym.com 32 32 Campaña Renta 2017 https://asesoriacym.com/sin-categoria/campana-renta-2017/ Tue, 08 May 2018 16:29:22 +0000 https://asesoriacym.com/?p=5214 Les recordamos que el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio 2017 finaliza el  próximo día 2 de Julio.

 

Al igual que el ejercicio anterior el Programa Padre  ha sido sustituido por Renta web, se trata de una página web similar a la del anterior borrador, pero que amplía su ámbito a todos los contribuyentes, independientemente de si se trata de renta del trabajo, capital o actividades económicas.

 

Desde ASESORIA CERDÁ Y M. CARRATALÁ, S.L. les ofrecemos la posibilidad de realizar sus declaraciones de Renta y/o Patrimonio y estamos a su disposición para resolver cualquier duda que tenga al respecto.

 

En el caso de que concierten una cita con nosotros para su elaboración es muy importante que nos faciliten la declaración de renta y/o patrimonio del ejercicio anterior y la fecha de caducidad de los DNI, con el fin de poder obtener los datos fiscales 2017.

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Descubre las Novedades en el IRPF https://asesoriacym.com/uncategorized/article-9/ Tue, 11 Apr 2017 10:14:33 +0000 https://asesoriacym.com/?p=18 Tributación de la transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a cotización

A partir del 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tributará como ganancia patrimonial para el transmitente, a integrar en la base imponible del ahorro.

Con anterioridad, estás operaciones no tributaban en el momento de su realización, pues el importe obtenido por la venta de derechos se minoraba el coste de adquisición de las acciones, de modo que la tributación se producía en el momento de la venta de la transmisión de las mismas.

Por ello estas ganancias patrimoniales estarán sujetas a retención, siendo el porcentaje aplicable el 19%. 

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro

La reforma del Impuesto aprobada en 2014 (en vigor a partir del 1 de enero de 2015, con carácter general), modificó el régimen de integración compensación de rentas en la base imponible del ahorro, permitiendo la compensación de rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Sin embargo dicho límite no se aplicará hasta 2018, dado que la DA 12ª estableció que este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente.

Por tanto, para el ejercicio 2017, el límite de compensación de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se fija en el 20%, frente al 15% aplicado en 2016.

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Plazos para remitir facturas https://asesoriacym.com/sin-categoria/article-8/ Mon, 10 Apr 2017 10:15:26 +0000 https://asesoriacym.com/?p=21 Desde 2017, las facturas emitidas a empresas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.

Hasta 2016, eran de aplicación las siguientes reglas:

Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían    emitirse antes del día 16 del mes siguiente.

  • Remisión. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

Desde 2017, las facturas deben de seguir las siguientes reglas:

  • Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Remisión. Deben de ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (las empresas ya no disponen de un mes para su remisión).

 

Ejemplo:

FECHA DE LA OPERACIÓN PLAZO MAXIMO 2016 PLAZO MAXIMO 2017
Fecha de emisión Fecha de remisión Fecha de emisión Fecha de remisión
20 de marzo 15 de abril 15 de mayo 15 de abril 15 de abril
1 de mayo 15 de junio 15 de julio 15 de junio 15 de junio

 

 

Régimen sancionador:

Hay que tener en cuenta que no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto puede ser sancionado con un 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o remisión sobrepase el plazo indicado.

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Nuevo Suministro Inmediato de Información https://asesoriacym.com/uncategorized/article-10/ Sat, 08 Apr 2017 10:17:53 +0000 https://asesoriacym.com/?p=22 El 1 de julio de 2017 entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII),  El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir de los registros de las facturas emitidas y las facturas recibidas. El SII no consiste en un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación.

¿Qué sujetos pasivos del IVA están obligados?

Se aplicará con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

¿Puede un no obligado acogerse de forma voluntaria al SII?

Si, se puede optar de forma voluntaria al sistema SII, pero ello implica que se mantenga dicha opción al menos por un año.

La opción deberá ejercitarse en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, o al presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efectos en el año en curso.

¿Es posible renunciar al SII?

Si, tratándose de sujetos no obligados, se podrá renunciar al SII, debiendo ejercitarse dicha renuncia a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que deba surtir efectos.

 Está previsto un plazo extraordinario, durante el mes de Junio de 2017,  para que los sujetos pasivos inscritos al REDEME puedan ejercitar la renuncia y de esta forma no quedar incluidos en el SII.

¿Qué información debe remitirse por este sistema?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

¿En qué plazo debe suministrarse la información?

Facturas expedidas: en el plazo de 4 días desde la expedición de la factura. No obstante, para el segundo semestre de 2017, este plazo será de 8 días naturales. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo.

Facturas recibidas: en el plazo de 4 días desde la fecha del registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. No obstante, para el segundo semestre de 2017, este plazo será de 8 días naturales.

¿Cómo debe enviarse la información?

El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios:

  • Envío mediante Web service”,es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación.
  • Mediante la cumplimentación de un formulario web”, medio previsto para los contribuyentes con pocos datos..

El nuevo sistema no admite la presentación con importación de ficheros.

¿Se debe remitir también la información correspondiente al primer semestre de 2017?

Si. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

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