Sin categoría – C&M https://asesoriacym.com Wed, 09 May 2018 14:07:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.7 https://asesoriacym.com/wp-content/uploads/2017/04/cropped-logo-CM_4_smaller-32x32.png Sin categoría – C&M https://asesoriacym.com 32 32 Campaña Renta 2017 https://asesoriacym.com/sin-categoria/campana-renta-2017/ Tue, 08 May 2018 16:29:22 +0000 https://asesoriacym.com/?p=5214 Les recordamos que el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio 2017 finaliza el  próximo día 2 de Julio.

 

Al igual que el ejercicio anterior el Programa Padre  ha sido sustituido por Renta web, se trata de una página web similar a la del anterior borrador, pero que amplía su ámbito a todos los contribuyentes, independientemente de si se trata de renta del trabajo, capital o actividades económicas.

 

Desde ASESORIA CERDÁ Y M. CARRATALÁ, S.L. les ofrecemos la posibilidad de realizar sus declaraciones de Renta y/o Patrimonio y estamos a su disposición para resolver cualquier duda que tenga al respecto.

 

En el caso de que concierten una cita con nosotros para su elaboración es muy importante que nos faciliten la declaración de renta y/o patrimonio del ejercicio anterior y la fecha de caducidad de los DNI, con el fin de poder obtener los datos fiscales 2017.

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Plazos para remitir facturas https://asesoriacym.com/sin-categoria/article-8/ Mon, 10 Apr 2017 10:15:26 +0000 https://asesoriacym.com/?p=21 Desde 2017, las facturas emitidas a empresas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.

Hasta 2016, eran de aplicación las siguientes reglas:

Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían    emitirse antes del día 16 del mes siguiente.

  • Remisión. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

Desde 2017, las facturas deben de seguir las siguientes reglas:

  • Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Remisión. Deben de ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (las empresas ya no disponen de un mes para su remisión).

 

Ejemplo:

FECHA DE LA OPERACIÓN PLAZO MAXIMO 2016 PLAZO MAXIMO 2017
Fecha de emisión Fecha de remisión Fecha de emisión Fecha de remisión
20 de marzo 15 de abril 15 de mayo 15 de abril 15 de abril
1 de mayo 15 de junio 15 de julio 15 de junio 15 de junio

 

 

Régimen sancionador:

Hay que tener en cuenta que no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto puede ser sancionado con un 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o remisión sobrepase el plazo indicado.

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