Nuevo Suministro Inmediato de Información
El 1 de julio de 2017 entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir de los registros de las facturas emitidas y las facturas recibidas. El SII no consiste en un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación.
¿Qué sujetos pasivos del IVA están obligados?
Se aplicará con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
¿Puede un no obligado acogerse de forma voluntaria al SII?
Si, se puede optar de forma voluntaria al sistema SII, pero ello implica que se mantenga dicha opción al menos por un año.
La opción deberá ejercitarse en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, o al presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efectos en el año en curso.
¿Es posible renunciar al SII?
Si, tratándose de sujetos no obligados, se podrá renunciar al SII, debiendo ejercitarse dicha renuncia a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que deba surtir efectos.
Está previsto un plazo extraordinario, durante el mes de Junio de 2017, para que los sujetos pasivos inscritos al REDEME puedan ejercitar la renuncia y de esta forma no quedar incluidos en el SII.
¿Qué información debe remitirse por este sistema?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de Facturas Expedidas.
- Libro registro de Facturas Recibidas.
- Libro registro de Bienes de Inversión.
- Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
¿En qué plazo debe suministrarse la información?
Facturas expedidas: en el plazo de 4 días desde la expedición de la factura. No obstante, para el segundo semestre de 2017, este plazo será de 8 días naturales. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo.
Facturas recibidas: en el plazo de 4 días desde la fecha del registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. No obstante, para el segundo semestre de 2017, este plazo será de 8 días naturales.
¿Cómo debe enviarse la información?
El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios:
- Envío mediante “Web service”,es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación.
- Mediante la cumplimentación de un “formulario web”, medio previsto para los contribuyentes con pocos datos..
El nuevo sistema no admite la presentación con importación de ficheros.
¿Se debe remitir también la información correspondiente al primer semestre de 2017?
Si. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.