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Tributación de la transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a cotización
A partir del 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tributará como ganancia patrimonial para el transmitente, a integrar en la base imponible del ahorro.
Con anterioridad, estás operaciones no tributaban en el momento de su realización, pues el importe obtenido por la venta de derechos se minoraba el coste de adquisición de las acciones, de modo que la tributación se producía en el momento de la venta de la transmisión de las mismas.
Por ello estas ganancias patrimoniales estarán sujetas a retención, siendo el porcentaje aplicable el 19%.
Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro
La reforma del Impuesto aprobada en 2014 (en vigor a partir del 1 de enero de 2015, con carácter general), modificó el régimen de integración compensación de rentas en la base imponible del ahorro, permitiendo la compensación de rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Sin embargo dicho límite no se aplicará hasta 2018, dado que la DA 12ª estableció que este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente.
Por tanto, para el ejercicio 2017, el límite de compensación de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se fija en el 20%, frente al 15% aplicado en 2016.